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23/01/2017. Categoría: QuioscoPrensa
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Lunes 23 de Enero, 2017

 

Dale Valor a tu Clínica  

Sabine Plaschka Dogoazul

 
23 de enero del 2017 COLVET MÁLAGA

El Área de Formación del Colegio de Veterinarios de Málaga, ha organizado para el próximo día 9 de febrero la charla: «Dale valor a tu clínica». Esta charla correrá a cargo de nuestra compañera Sabine Plaschka. Licenciada en veterinaria por la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense, Madrid en 1983 cum laude

 

 
 
  Operan de cataratas a un puercoespín en Fuengirola para devolverle la visión
23 de enero de 2017 – DIARIO SUR

Se llama Piercing y es uno de los habitantes estrella de Bioparc Fuengirola. El ejemplar de puercoespín africano, de 14 años, se ha convertido en el primero de su especie en el mundo en ser intervenido de cataratas, una dolencia visual igual que la que padecen los seres humanos y que limitaba mucho su movilidad. Ya ve perfectamente y ha vuelto a participar en el espectáculo que el recinto ofrece a diario.

 
 
 
El CREA devuelve a su hábitat al 57% de los animales que recepciona en un año   Resultado de imagen de CACHORRO DE LINCE
23 de enero de 2017 – EL DIA DE CÓRDOBA

El Centro de Recuperación de Especies Amenazadas de Los Villares acogió durante 2016 a 465 ejemplares vivos y consiguió rescatar a 267 de ellos.Deshidratación, desnutrición, heridas, fracturas, quemaduras, traumatismos, amputaciones o daños en el plumaje son algunos de los problemas que presentan los animales que llegan al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREA) de Los Villares, que el pasado año logró rescatar y reintroducir en su hábitat al 57% de los ejemplares que ingresaron en él.

 

 

El caballo mueve 1.500 millones de euros en Andalucía

  El caballo mueve 1.500 millones de euros en Andalucía

23 de enero de 2017 – EL CORREO WEB

La afición al caballo que hay en la provincia de Sevilla, así como en toda la comunidad autónoma, provoca que Andalucía tenga uno de los mayores censos de caballos de toda España y que el sector equino sea un potente motor económico por todas las empresas que, de forma directa o indirecta, se dedican a él para satisfacer las diferentes demandas de los aficionados y profesionales en las distintas vertientes de ocio, cultura, deporte, negocio, etc.

 
 
 
 
El régimen protector de los animales de compañía y el derecho administrativo   1424010733645
23 de enero de 2017 – ABOGACIA

Laura Favières Català. Licenciada en Derecho, Máster en Estudios Internacionales y de la Unión Europea, Técnico de Administración General y exmagistrada suplente de la Audiencia Provincial de Valencia. Vocal de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia. A lo largo de esta breve exposición pasamos a apuntar algunas de las cuestiones que entendemos esenciales en cuanto a la protección de los animales de compañía desde el ámbito del derecho administrativo y que, a la vista de la dispersión legislativa existente en la materia, requieren de una iniciativa legislativa urgente, de carácter estatal, que zanje las desigualdades actuales.

 
 

El nuevo escáner del Hospital Veterinario Sur de Granada permitirá tratar en profundidad a los animales.

  Las mascotas también se curan
23 de enero de 2017 – GRANADA HOY

Aunque los grupos animalistas protesten por los ensayos clínicos en animales, algunas veces el proceso es inverso. Los animales domésticos han acompañado al hombre desde los primeros asentamientos humanos, así que resulta lógico que queramos los mejores cuidados para aquellos que siempre han estado a nuestro lado. En el Hospital Veterinario Sur de Granada apuestan por utilizar la tecnología aplicada en humanos para mejorar su calidad de vida.

 
 
Noticias
 

Dale Valor a tu Clínica

23 de enero de 2017

COLVET MÁLAGA CHARLAS

El Área de Formación del Colegio de Veterinarios de Málaga, ha organizado para el próximo día 9 de febrero la charla: «Dale valor a tu clínica».

Esta charla correrá a cargo de nuestra compañera Sabine Plaschka.

  • Licenciada en veterinaria por la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense, Madrid en 1983 cum laude

  • Doctora en veterinaria por la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense, Madrid en 1986 cum laude

  • Master en ADMINISTRACION Y DIRECCCION DE CENTROS VETERINARIOS por la UAB Universidad Autónoma de en 2008

  • Socia fundadora y directora gerente de la ESCUELA de FORMACION INTERNACIONAL VETERINARIA EFIVE

  • Socia fundadora miembro de la junta directiva de AGESVET / EAHA Asociación de gestión veterinaria / European Animal Hospital Association

Programa de la Charla

  • Reflexiones para encontrar tu lugar dentro del mercado veterinario de nuestra provincia

  • Reflexiones para mejorar el rendimiento de la clínica

Información adicional

  • Fecha: 9 de febrero de 2017

  • Horario: de 21.00 a 22.30

  • Lugar de celebración: Salón de actos del Colegio de Veterinarios de Málaga

  • Inscripciones:

    Colegiado de Málaga y Melilla : GRATUITA

    Colegiados en otras Provincias: 30.00 € (Ingreso en cueta ES47 3058 0823 12 2720006062) y enviar justificante de ingreso a malaga@colvet.es

Operan de cataratas a un puercoespín en Fuengirola para devolverle la visión
23 de enero de 2017 DIARIO SUR ACTUALIDAD

Se llama Piercing y es uno de los habitantes estrella de Bioparc Fuengirola. El ejemplar de puercoespín africano, de 14 años, se ha convertido en el primero de su especie en el mundo en ser intervenido de cataratas, una dolencia visual igual que la que padecen los seres humanos y que limitaba mucho su movilidad. Ya ve perfectamente y ha vuelto a participar en el espectáculo que el recinto ofrece a diario.

Piercing nació en el parque zoológico malagueño en 2002 y es muy querido por el personal y los visitantes, según explica su cuidadora, la veterinaria Rosa Martínez Valverde, quien se encarga de la salud de los animales junto a Jesús Recuero, director técnico del recinto. Su esperanza de vida en libertad sería de unos 15 años, pero en cautividad se llega a duplicar, por el control de la dieta, los cuidados sanitarios y la ausencia de depredadores. De hecho, una de sus compañeras de la misma especie ya ha cumplido los 29. «Contamos con que viva muchos años». Este roedor de grandes dimensiones no tiene realmente una visión muy aguda, pues sus hábitos de vida son nocturnos-vespertinos y habitan en madrigueras, por lo que están más activos durante las horas de tarde y noche. Pero su caso ya era extremo y, de hecho, «ya no veía ni torta», en palabras de Rosa Martínez.

El puercoespín forma parte del departamento de exhibición, donde se integra con un grupo de animales que han sido entrenados para que el público pueda ver diferentes escenas de animales en un claro de selva. «Es una función muy educativa, que enseña a los visitantes los diferentes animales y trata de concienciarlos sobre la importancia de la selva tropical, que es un ecosistema vulnerable que hay que preservar». En su parte de la representación, Piercing camina delante de la gente, en un anfiteatro con una recreación de un claro de selva y busca comida que los cuidadores colocan en varios puntos. En un momento dado se encuentra con un serval (un felino africano de tamaño medio, un poco más grande que un lince) y ambos simulan que éste lo intenta cazar, aunque el roedor logra escapar y vuelve a su madriguera. «Están entrenados, e incluso sin apenas visión Piercing sabía hacerlo, porque había aprendido la distancia y donde estaba cada cosa, a bulto. Desde que lo operamos ha recuperado gran parte de la visión, ya no choca con los obstáculos y ha ganado mucha calidad de vida».

El responsable de la operación ha sido Fidel Causse del Río, director de la clínica Animal Vision, en la capital, con más de diez años de experiencia en oftalmología veterinaria. Aunque no es la primera vez que opera a animales salvajes, este caso tenía varias dificultades. Lo primero, relata, es que no estaba documentado ningún caso de cirugía ocular en animales de esta especie en el mundo. «Ha sido un trabajo conjunto con los veterinarios, los cuidadores del parque y el equipo de quirófano, sobre todo porque necesitaba un tratamiento de gotas después de la intervención», explica. De manera que el primer paso fue entrenarlo para que se dejara poner los medicamentos. «Ha habido que formar a los cuidadores y un adiestramiento previo, con prácticas para minimizar el estrés, porque es una cirugía muy delicada y no se le puede manipular a la fuerza». Desde el diagnóstico hasta la intervención han pasado tres meses.

Otra clave es que, pese a ser uno de los roedores más grandes que existen, tiene unos ojos muy pequeños. Se ha aplicado la técnica de facoemulsificación, por ultrasonidos (la misma que en las personas) aunque ajustado al tamaño pequeño del globo ocular del puercoespín, de sólo siete milímetros, lo que dificultó mucho el trabajo, que se prolongó durante dos horas. El veterinario hizo una microincisión en la cornea, de 2,7 milímetros, a través de la cuál se introdujo el instrumental que permitió extraer el contenido del cristalino que se había puesto opaco.

Para la sutura se empleó un material reabsorbible y tan fino que es casi invisible. Para los perros, gatos y otros animales la operación termina con la colocación de una lente, igual que en los humanos. Pero en este caso, al no poder ponerla por el pequeño tamaño del ojo, Piercing habría necesitado gafas de lejos –le han quedado algunas dioptrías– pero ha recuperado buena parte de la visión que había perdido. El último paso es el tratamiento ya comentado a base de gotas, antiinflamatarios y antibióticos postoperatorios.

Bioparc Fuengirola es un parque zoológico pionero en Europa en el desarrollo de la zooinmersión, esto es, sus instalaciones no tienen rejas ni vallas u otras barreras visibles y el visitante se sumerge en casi dos hectáreas de selva tropical (adaptada meteorológicamente a la Costa del Sol) con diferentes especies que habitan en ella.

 
 

El CREA devuelve a su hábitat al 57% de los animales que recepciona en un año

 
23 de enero de 2017 EL DIA DE CÓRDOBA ACTUALIDAD

El Centro de Recuperación de Especies Amenazadas de Los Villares acogió durante 2016 a 465 ejemplares vivos y consiguió rescatar a 267 de ellos.

Deshidratación, desnutrición, heridas, fracturas, quemaduras, traumatismos, amputaciones o daños en el plumaje son algunos de los problemas que presentan los animales que llegan al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREA) de Los Villares, que el pasado año logró rescatar y reintroducir en su hábitat al 57% de los ejemplares que ingresaron en él. Este centro, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, recepcionó en 2016 un total de 465 animales vivos, de los que se recuperaron 267 (algunos continúan ingresados). También llegaron 55 muertos para ser examinados y averiguar el motivo. Por especies, más del 91% de los ejemplares que entraron fueron aves, el 7,5% mamíferos y el 1,5% reptiles.

Los agentes de Medio Ambiente son los encargados de llevar a los animales hasta el CREA, donde inicialmente se recepcionan y reconocen para detectar el problema que tienen. Algunos necesitan actuaciones inmediatas, como curas o alimentación forzada debido a las condiciones en las que llegan. La veterinaria del centro, Marisa Fernández, explica que lo primero es estabilizar a los animales y alojarlos en la UVI, donde hay habitáculos individuales. Allí permanecerán todo el tiempo que necesiten cuidados clínicos como vendajes, curas o la recuperación tras una intervención quirúrgica. Principalmente las operaciones suelen realizarse por fracturas debido a atropellos aunque también hay heridas a causa de choques con los tendidos eléctricos.

Esta semana el CREA -cuyo encargado es Miguel Carrasco– acogía en su UVI a una decena de animales de siete especies. Recién llegados están tres polluelos de cárabo, un ave de presa parecida al búho que ya ha colonizado parte de las zonas arboladas de Córdoba capital. Estos tres ejemplares se cayeron del nido y ahora el objetivo de los técnicos es sacarlos adelante.

Otra de las aves que el centro ha recepcionado es un cernícalo común que cayó en una balsa de alpechín. Por suerte, su pronóstico es de fácil recuperación ya que el trabajo se centrará en su lavado hasta que su plumaje quede limpio y pueda volar. También es nuevo paciente un búho real con un traumatismo y úlcera corneal que ya tiene tratamiento y ahora hay que observar cómo reacciona. Por otra parte, convaleciente tras una intervención está un búho campestre que llegó con una fractura de cúbito y radio, probablemente por una colisión.

Aunque casi la totalidad de las especies son aves, también llegan al centro de Los Villares reptiles como galápagos, camaleones, culebras o tortugas; y mamíferos como tejones, erizos, ginetas o murciélagos. Desde su apertura en 1985, en el CREA han ingresado 13.437 animales y el éxito de recuperación es del 53% de media, un porcentaje que el pasado año se elevó hasta el 57%.

Por otra parte, es fundamental en estas instalaciones el trabajo que realizan los operarios, Benito Fernández y Antonio López, que, entre otras cosas, se encargan de preparar el alimento y repartirlo entre los animales. Es la primera tarea que hacen cada día, además de labores de limpieza, el cambio del agua y la revisión del estado de los ejemplares.

Una vez que éstos mejoran, pasan de la UVI a una de las 18 mudas que tiene el centro, unos habitáculos de diferentes tamaños en los que a veces se pueden juntar a varios ejemplares de la misma especie mientras que para los mamíferos hay otro tipo de espacios habilitados para que continúen con su recuperación. Para que tengan la mayor comodidad posible, los animales de más tamaño permanecen el menor tiempo posible en la UVI.

Algunos de los inquilinos que en la actualidad tienen estos recintos son una lechuza común que llegó impregnada en pegamento para ratas o, uno de los más veteranos, un águila calzada que llegó en 2014 con clavos en las patas. La intención es que ésta última algún día se pueda soltar, aclara Benito Fernández. Ésta es la última fase en la que los animales tienen contacto humano directo. En general, durante todo el proceso hay que buscar el bienestar con el mínimo trato posible para que los ejemplares no se acostumbren al hombre y puedan reintroducirse en su hábitat.

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan las aves durante su ingreso es a la pérdida de musculatura, por lo que necesitan una rehabilitación que se lleva a cabo en los voladeros; el último paso del proceso de rescate que se realiza en el CREA. Dos de las estrellas de estos recintos son una pareja de avutardas que no se pueden reintroducir debido a que llegaron pequeñas al centro y tienen doble impronta; tanto entre ellos como con los humanos. Estas aves están en peligro de extinción, de hecho en Andalucía sólo hay contabilizados unos 350 ejemplares, y en Córdoba hay una población en el Alto Guadiato que llega hasta Belalcázar, mientras que otra población residual se encuentra en Bujalance. Su descendencia en el medio natural es baja y la mortalidad de los polluelos alta. Tanto es así que hay un programa de recuperación de la avutarda que es el que marca las pautas sobre cómo actuar con esta especie. En el caso de las dos del CREA de Los Villares, ya que es imposible su vuelta a la naturaleza podrían ir, por ejemplo, a un centro de cría en cautividad.

Otro de los voladeros de las instalaciones de la Consejería de Medio Ambiente acoge a dos buitres leonados a los que «va a costar recuperar porque tienen problemas de plumaje», señala Benito Fernández, y añade que éste es uno de los principales motivos por los que las aves tardan más en salir adelante.

También hay una representación del ave rapaz más grande de la península Ibérica, el buitre negro, con nueve ejemplares. La Junta entregará siete de ellos a la Vulture Conservation Foundation (VCF) para su reinserción en los Alpes franceses, mientras que otro de ellos es irrecuperable.

Con este tipo de animales (los que no se pueden devolver a su hábitat) se pretende que cumplan alguna función, ya sea reproductiva a través de la cría en cautividad o de educación ambiental.

El residente más veterano de este particular hospital es el lince Coca, que lleva alrededor de diez años en el centro de Los Villares, desde que llegó con su madre (a la que soltaron en Doñana) y su hermana, y que no se puede reintroducir porque es portador de la leucemia felina, una enfermedad vírica que no le afecta pero sí puede contagiar a otros ejemplares. Cada seis meses los técnicos le realizan un chequeo y para ellos «es un éxito que esté aquí después de tantos años», apunta Benito Fernández. Las decisiones sobre esta especie se toman desde el programa de reintroducción del lince ibérico, que marca las pautas para la liberación y cría en cautividad. La norma dicta que «es más importante la especie que el ejemplar», puntualiza Marisa Fernández.

Gracias a la experiencia diaria, el CREA recoge datos muy valiosos para la recuperación y gestión de los animales que están en vida salvaje. Su mayor actividad se concentra entre los meses de marzo y abril hasta verano, en la época de cría, ya que muchos pollos se caen de los nidos. La veterinaria del centro destaca que «todo no se puede recibir, sólo las especies protegidas» y además «se da prioridad a los que tienen mayor grado de amenaza».

La Consejería de Medio Ambiente cuenta con ocho Centros de Recuperación de Especies Amenazadas en toda la comunidad autónoma. Al de Los Villares se suman Las Almohallas (Vélez Blanco, Almería), Dunas de San Antón (Puerto de Santa María, Cádiz), El Blanqueo (Granada), Marismas del Odiel (Huelva), Quiebrajano (Jaén), El Boticario (Montes de Málaga) y San Jerónimo (Sevilla). Uno de sus objetivos es dar a conocer a la ciudadanía los efectos negativos de la interferencia humana en la fauna e identificar las acciones positivas para minimizar e invertir, cuando sea posible, tales efectos. Los animales incapacitados llegan a ellos gracias a la actuación de particulares, colectivos y agentes medioambientales.

  El caballo mueve 1.500 millones de euros en Andalucía
23 de enero de 2017 EL CORREO WEB ACTUALIDAD

La afición al caballo que hay en la provincia de Sevilla, así como en toda la comunidad autónoma, provoca que Andalucía tenga uno de los mayores censos de caballos de toda España y que el sector equino sea un potente motor económico por todas las empresas que, de forma directa o indirecta, se dedican a él para satisfacer las diferentes demandas de los aficionados y profesionales en las distintas vertientes de ocio, cultura, deporte, negocio, etc.

Actualmente, la cifra de caballos en la región es tan alta que la comunidad andaluza aglutina la tercera parte del censo nacional de caballos en España al tiempo que el país copa aproximadamente el 11 por ciento del censo equino de la Unión Europea. Concretamente, Andalucía presenta una ratio de 32 caballos por cada 1.000 habitantes, una cifra que supone más del doble de la media nacional (15 caballos por cada 1.000), y de 0,81 explotaciones equinas por cada kilómetro cuadrado frente a las 0,35 explotaciones por kilómetro estatal, según los datos facilitados por la consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Toda esta afición por el mundo del caballo y toda la industria que cabalga junto a ella tienen un valor económico en todo el país que supera los 5.300 millones de euros anuales, de los que 1.500 millones de euros tienen su origen también en Andalucía. A nivel industrial, toda esta industria genera en torno a 62.000 puestos de trabajo a nivel nacional, según las estimaciones de los expertos en este sector productivo, y aunque desde Andalucía sólo se exporta el 1,5 por ciento del total, el valor alcanza el 8 por ciento. Esto significa que aunque el volumen de animales exportados represente el 1,5 por ciento, el valor de los mismos tiene un peso del ocho por ciento, por lo que los animales exportados desde Andalucía estadísticamente tienen un valor cinco veces al de la media nacional, según los datos que maneja el ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dado que el sector equino es una potente industria en Andalucía está tan diversificado que en la comunidad se explotan siete de cada diez razas equinas con mayor presencia en España, y destaca la gran importancia de su integración en los sectores agrario, industrial así como en el de servicios. Estas razas son, concretamente: Pura Raza Española (42 por ciento del censo nacional), Hispano-árabe (100 por ciento), Marismela (100 por ciento), Árabe (19,79 por ciento); Anglo Árabe (47,43 por ciento), Pura sangre inglés (9,77 por ciento), Caballo de deporte español (25,69 por ciento) y Asnal andaluza (96,20 por ciento).

Por ello, desde la citada consejería precisan que en Andalucía existen actualmente 257 centros hípicos, un número que supone el 27 por ciento de los centros de estas características que hay en España. Y dado que el caballo también es un reclamo turístico, tanto nacional como extranjero, la comunidad autónoma puede presumir de tener 24 itinerarios destinados al turismo que suman un total de 400 kilómetros. 29 empresas especializadas se encargan de ofrecer este servicio tan directamente ligado con el deporte y la naturaleza.

Al frente del censo

Según los datos facilitados por la consejería andaluza de Agricultura queda patente el arraigo que tiene el sector equino en la comunidad. Actualmente lidera el ranking del censo, con 219.198 équidos (34 por ciento nacional). Le siguen Castilla y León (62.182 / 9,8 por ciento); Galicia, 47.568 / 7,5 por ciento); Extremadura (44.364 / 7 por ciento). A la cola de este censo se encuentran Castilla La Mancha (26.503 / 4,2 por ciento) y Navarra ( 25.256/4 por ciento). En total, en España hay censados un total de 636.100 équidos, según los datos que maneja el ministerio respecto al año 2016. El mismo órgano también precisa que la comunidad autónoma andaluza también está a la cabeza en escalafón de explotaciones de équidos en España dado que cuenta con un total de 74.232. Le siguen Galicia (19.851), Extremadura (18.529), Castilla y León (18.134). Por contra, se encuentran en las últimas posiciones Cataluña (4.812), Islas Baleares (3.667) y la Comunidad Valenciana (3.648).

En Andalucía, por último, este censo de équidos lo lidera Sevilla con 55.276 ejemplares seguida de Huelva (39.225), Cádiz (31.140), Málaga (29.539), Granada (15.379) y Almería (7.688).

 

El régimen protector de los animales de compañía y el derecho administrativo
23 de enero de 2017 ABOGACIA DERECHO

Laura Favières Català. Licenciada en Derecho, Máster en Estudios Internacionales y de la Unión Europea, Técnico de Administración General y exmagistrada suplente de la Audiencia Provincial de Valencia. Vocal de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia

A lo largo de esta breve exposición pasamos a apuntar algunas de las cuestiones que entendemos esenciales en cuanto a la protección de los animales de compañía desde el ámbito del derecho administrativo y que, a la vista de la dispersión legislativa existente en la materia, requieren de una iniciativa legislativa urgente, de carácter estatal, que zanje las desigualdades actuales.

Con carácter previo, indicar que la Constitución Española, en ningún momento se refiere a la protección del bienestar animal como bien jurídico protegido. En efecto, la protección del medio ambiente, art. 45 CE, incluye desde luego la protección de la biodiversidad, pero, como es sabido, éste es un bien jurídico distinto del bienestar animal. Pensemos incluso que la protección de la biodiversidad incluye por ejemplo la existencia de un catálogo de especies exóticas invasoras; lo que poco o nada tiene que ver con el bienestar de los animales no humanos. Ello, a diferencia de lo que sucede por ejemplo en la Ley fundamental de Bonn, modificada en 2002, ajustadamente, para dar entrada en la misma al bienestar animal como bien constitucionalmente protegido.

Sin embargo, la protección del bienestar animal, pese a su falta de cobertura constitucional, es un bien jurídico plenamente consagrado en nuestro Ordenamiento. Por lo pronto, el Derecho de la Unión Europea sí contiene numerosas normas que protegen el bienestar de los animales no humanos. Sin ir más lejos, la Directiva 2010/63, sobre protección de los animales utilizados para fines científicos, y recientemente transpuesta por el RD 53/2013 en la misma línea, la Recomendación de la Comisión 2007/526; o el Reglamento 1/2005, sobre protección de los animales durante el transporte; el Reglamento 1099/2009, sobre protección de los animales en la matanza. Además, a nivel de legislación ordinaria asimismo tenemos numerosas normas legales y reglamentarias; algunas estatales, como el RD 53/2010, precitado, o la Ley 32/2007 – para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por Ley 6/2013 – y su normativa de desarrollo.

El primer problema con el que nos encontramos cuando analizamos la protección de los animales de compañía estriba en su propio concepto: ¿qué entendemos por animal de compañía? Por supuesto, desde la perspectiva del lenguaje cotidiano, más o menos todos podemos estar de acuerdo en lo que este concepto significa; sin embargo, las normas jurídicas nos dan definiciones distintas de animal de compañía y de hecho, a poco que reflexionemos, nos daremos cuenta de que hay supuestos claramente incardinables en el concepto y otros que no lo son tanto.

Animal de compañía o animal doméstico

Por lo pronto, debemos diferenciar el concepto de animal de compañía de la noción de animal doméstico. Por supuesto, los animales de compañía son animales domésticos; pero no todo animal doméstico es animal de compañía. Así, dentro de los animales domésticos se incluyen aquellos criados por el hombre con la finalidad de aprovechar sus productos –una vaca en una granja, por ejemplo-. Esta es sin embargo la definición que nos dan las normas autonómicas; sin embargo, veremos enseguida que las normas no siempre ofrecen el mismo concepto de animal doméstico; como sucede en la Ley de Sanidad Animal.

Todas estas dudas se reflejan desde luego en las distintas normas jurídicas: las leyes estatales y autonómicas no reflejan todas ellas exactamente el mismo concepto de animal de compañía, sino que existen algunas variantes. Nos referiremos, por cuestiones de espacio, únicamente a la normativa estatal, siendo así la Ley de Sanidad Animal 8/2003 la que nos ofrece las siguientes definiciones en su artículo tercero:

“2. Animales de producción: los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.

  1. Animales de compañía: los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
  2. Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
  3. Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre en el territorio nacional, incluidos los que se encuentran en invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán incluidos los animales de dichas especies que tengan el carácter de domésticos, criados con fines productivos o de aprovechamiento de los mismos o de sus producciones o cultivos, y los de experimentación o investigación científica con la debida autorización”.

Entendemos que se puede dar un concepto general de animal de compañía, esto es, aquel que se cría y reproduce con la finalidad de convivir en el hogar de las personas, sin ánimo alguno de lucro; excluyéndose del concepto los que con posterioridad resultan asilvestrados –salvo que vuelvan a ser domesticados- y excluyéndose también los domésticos de renta. El punto más difícil estriba en si se incluyen en el concepto de animal de compañía sólo las especies habituales y domesticables con facilidad –donde no sólo se incluyen perros y gatos sino también ciertos animales de la fauna salvaje, como los periquitos y agapornis- o también aquellos animales salvajes que excepcionalmente han sido domesticados y viven en el hogar sin ánimo de lucro: a mi juicio, estos últimos –aparte de que muchas veces su tenencia estará prohibida, por razones de seguridad pública y de protección de la fauna salvaje- sólo se podrán considerar animales de compañía cuando la normativa autonómica los considere como tales; sin perjuicio de que, obviamente, en caso de abandono, se deba aplicar la normativa de seguridad pública –ley 50/1999- y que dichos animales deban quedar también protegidos contra el mal trato.

Teniendo en cuenta que las normas protectoras de los animales de compañía lo que están estableciendo son deberes y obligaciones para las personas, la primera cuestión consistiría en determinar qué personas son las que quedan obligadas por estas normas de protección. Un segundo tema a examinar sería la protección frente al mal trato; la protección frente y ante el sacrificio; y, por supuesto, la protección frente al abandono. También, la prohibición de experimentar con animales de compañía; o incluso la regulación de su esterilización –que no sólo tiende a garantizar el bienestar animal, de forma que la técnica usada sea lo más inocua posible, sino también evitar su excesiva proliferación que pueda conducir al abandono de camadas de cachorros-.

O también, incluso cabría plantearse cuestiones como la protección de los animales de compañía usados excepcionalmente en espectáculos. En esta misma línea, pensemos en las muchas normas autonómicas que someten a autorización la filmación –que debe ser siempre ficticia; y la autorización debe tener por objeto verificar que así es- de escenas violentas como animales. Pensemos además que algunas de estas cuestiones, como la protección frente al sacrificio, ocasionan problemas en relación con la libertad religiosa en comunidades como la musulmana –o al menos, algunos sectores de ésta- y la judía.

Todavía más, debemos poner de relieve que algunas normas autonómicas plantean problemas interpretativos que consideramos que no deberían ser objeto de interpretación extensiva, pensemos por ejemplo en el art.4, apartado m) de la Ley 5/1997, de Castilla León, que prohíbe imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio. El trato vejatorio está claro, sin embargo, habría que plantearse una cuestión esencial: ¿qué significa imponerles la realización de comportamientos o actitudes ajenas e impropias de su condición? No parece que enseñar a un gato a acercar la pelota a una señal de su dueño sea tal; ni tampoco enseñar a un perro a ponerse de pie a dos patas, a todos nos han intentado enseñar en el colegio a hacer el pino, cuando esa postura no es desde luego propia de la condición humana, sin embargo, aun cuando acotar a priori los límites de estos comportamientos o actitudes puede resultar complicado, el límite deberá ser siempre uno, bien claro y en todo caso, el evitar cualquier tipo de daño o padecimiento innecesario al animal no humano.

Por otra parte, parece que alguna otra norma autonómica, podría incurrir en un exceso competencial. Por ejemplo, el Texto Refundido 2/2008 catalán, prohíbe el embargo de animales de compañía en cualquier procedimiento judicial, art 2.4. Esta disposición, plenamente loable desde la perspectiva del bienestar del animal, debería contemplarse en la legislación procesal del Estado, si se tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional, por ejemplo en Sentencia 47/2004, viene interpretando restrictivamente la competencia autonómica para regular normas procesales derivadas directamente de las especialidades de su derecho sustantivo.

Como hemos intentado exponer, si bien la protección animal se ha visto reforzada en materia penal tras la reforma del Código Penal operada por la Ley orgánica 1/2015, continúa siendo desigual y dispersa, con el consiguiente riesgo de que sea injusta dependiendo de donde se resida. Y es que esta materia no cuenta en nuestro país todavía con una ley marco, integral y homogénea, que dé cobertura a la protección de los animales no humanos en todo el territorio nacional. Entendemos pues, que con 17 maneras diferentes de legislar, es decir, una por cada comunidad autónoma, a lo que se añade que cada Ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas municipales, resulta prioritario y urgente la promulgación de una ley estatal que acabe con esta dispersión legislativa que no hace más que dificultar la protección animal en sí misma, fomentando que existan grandes desigualdades entre territorios.

 El art. 2 de la ley de Castilla León 5/1997 indica que “Son animales de compañía los animales domésticos o domesticados, a excepción de los de renta y de los criados para el aprovechamiento de sus producciones, siempre y cuando a lo largo de su vida se les destine única y exclusivamente a este fin.”

 El art. 4. o) de la ley valenciana 4/94 prohíbe “o) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier especie exótica que se mantenga como animal de compañía, con la excepción de los contemplados en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, que estarán sometidos al régimen de autorización administrativa por la Consejería competente en materia de caza y pesca. A los efectos de esta Ley, se considera fauna exótica aquella cuyo área de distribución natural no incluya parcial o totalmente la Península Ibérica.” Dicho Real Decreto se refiere a las especies susceptibles de caza y pesca comercializable.

 La STSJ Cataluña de 13 noviembre de 2003 desestima el recurso contra sanción por disparar a un gato con un fusil de pesca submarina; el gato había irrumpido en la terraza del actor, que sin embargo no acreditó situación alguna de peligro inminente.

 El art. 4-4 de la ley de Castilla León 5/1997 indica que El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas para evitar la proliferación incontrolada de los animales. Asimismo, art. 3-4 o) de la ley de Aragón: se prohíbe la proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención.

 Así por ejemplo, art. 5 de la ley andaluza: “1. La filmación de escenas con animales para cine o televisión y las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los mismos, deberán ser en todos los casos, sin excepción, un simulacro y requerirán la autorización, previa a su realización, del órgano competente de la Administración autonómica, que se determinará reglamentariamente y que podrá en cualquier momento inspeccionar las mencionadas actividades.

  1. En todos los títulos de la filmación se deberá hacer constar que se trata de una simulación”. Y art. 10 de la ley catalana: “La filmación, en el ámbito territorial de Cataluña, para el cine, la televisión u otros medios de difusión, que reproduzca escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requiere la autorización previa de la Administración competente, con el fin de garantizar que el daño sea simulado y los productos y los medios utilizados no provoquen perjuicio alguno al animal. El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones son ficticias y hacer constar el número de autorización.” Si nos damos cuenta, estas normas no sólo protegen a los animales de compañía, sino que el campo de protección es más amplio.

Y la ley valenciana 4/94 tipifica en su art. 25 como infracción grave “La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana.” El art. 14-1 de la ley 32/2007 tipifica como infracción muy grave “Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca la muerte de los mismos.” Este apartado d), conforme a la adicional primera, es asimismo aplicable a los animales domésticos y de compañía. Vid. STSJ MADRID de 10 junio de 2003; se había autorizado a filmar ad hoc una novillada para una película; una asociación protectora presenta denuncia y recurre la decisión autonómica de no incoar procedimiento sancionador. el recurso es finalmente desestimado con base en que la normativa sobre protección animal se había cumplido, sin perjuicio de que pudiera haberse incumplido la normativa sobre espectáculos taurinos. Aunque la sentencia no es acertada a la vista del entonces vigente art. 20 de la ley 30/1992, es interesante lo que dice sobre la legitimación de estas asociaciones: “Al respecto es reiterada la Jurisprudencia que viene a establecer que: aunque la cuestión no está exenta de dificultades en el terreno teórico, no es dable la negación rotunda de la legitimación activa de los recurrentes. En efecto, el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia de la que pueden ser exponente, entre otras, las sentencias de 19 de mayo de 1997 , 14 de julio de 1998 y 2 de marzo de 1999 , ha analizado la cuestión relativa a la falta de legitimación activa de la parte recurrente, y a su vez denunciante, en procedimientos sancionadores, resolviendo, en principio que el denunciante está legitimado para obtener una respuesta judicial con arreglo al art. 28.1 a) de la LJ , en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española , y si bien al abordarse nuevamente la cuestión resultó preciso su reexamen por el Alto Tribunal, lo que ha justificado en otros casos una solución diferente, como ha ocurrido en la adoptada en las Sentencias de 19-5-96 , 30-6-97 ó 14-7- 98, la respuesta a la cuestión de la legitimación activa del recurrente-denunciante, en todos y cada uno de los supuestos, como afirma la sentencia de 5 de noviembre de 1999 , debe ser casuística, y como quiera que la existencia de la legitimación viene ligada a la de un interés legítimo, de modo que el análisis se ha de principiar en la búsqueda y determinación de ese interés, el cual debe situarse en el dato de si la imposición de una concreta sanción al expedientado puede producir un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante.

Por su parte la Sentencia de TS de 26 de noviembre de 2002 , entre otras al examinar la cuestión de la legitimación activa del denunciante para recurrir en vía administrativa decisiones de archivo de su denuncia y reiterando la doctrina jurisprudencial recaída al respecto establece:

“Tal doctrina referente a la inadmisiblidad del recurso de alzada en casos idénticos o similares se contiene, por ejemplo, en sentencias de esta Sala como las de 23 de junio , 12 de septiembre y 2 de julio de 1999 (dos de la misma fecha ), 24 de enero de 2000 y 29 de octubre de 2002 , entre otras, y a tenor de todas ellas la cuestión relativa a si el denunciante de una supuesta falta disciplinaria, atribuida al titular o titulares de un órgano jurisdiccional , o referida al funcionamiento de la Administración de Justicia, tiene o legitimación activa para impugnar en vía administrativa Acuerdos como el de referencia (el de la Sala de gobierno de un Tribunal Superior de Justicia), ha sido resuelta en sentido de denegarle dicha legitimación, por razón de que carece de interés legítimo que equivale a la titularidad actual o potencial de una posición de ventaja o de utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar tal pretensión, y por razón de que la relación entre el sujeto y el objeto de la pretensión, clave de la legitimación activa, implica o supone que la anulación del acto o actos que se recurran produzca de modo inmediato un efecto positivo -o beneficioso- o un efecto negativo -o perjudicial- actual o futuro para el denunciante, ninguno de cuyos efectos se ocasionaría al denunciante de una infracción disciplinaria o de un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia”.

En definitiva ha de concluirse de conformidad con la mencionada jurisprudencia en que la concurrencia del interés legítimo en el denunciante viene determinada en cada caso por el hecho de que la anulación del acto que se recurran produzca de modo inmediato un efecto positivo o beneficioso o un efecto negativo o perjudicial actual o futuro para el denunciante en su esfera jurídica”.

 

  Las mascotas también se curan  
23 de enero de 2017 GRANADA HOY MASCOTAS

Aunque los grupos animalistas protesten por los ensayos clínicos en animales, algunas veces el proceso es inverso. Los animales domésticos han acompañado al hombre desde los primeros asentamientos humanos, así que resulta lógico que queramos los mejores cuidados para aquellos que siempre han estado a nuestro lado. En el Hospital Veterinario Sur de Granada apuestan por utilizar la tecnología aplicada en humanos para mejorar su calidad de vida.

Recientemente, el hospital ha adquirido un TAC (tomografía axial computarizada) de 16 cortes que se pone a disposición de los usuarios cuyas mascotas requieran de un diagnóstico en profundidad.

«Aunque existen estos aparatos en Andalucía, somos los primeros en utilizar uno con tanta potencia en animales», explica el responsable del área de cirugía y traumatología, Javier López.

Los TAC en personas van desde los 64 hasta los 128 cortes. En animales, hasta ahora, los había de 2 a 8, así que el incremento es notable, ya que supone emplear el triple de potencia. Al contrario de lo que se podría pensar, el efecto de estos rayos en humanos y animales es idéntico.

El Hospital está enfocado en animales de compañía. Las clásicas mascotas -perros, gatos- son clientes habituales entre las paredes del recinto. Pero las modas cambian y las relacionadas con los gustos a la hora de comprar a quien nos haga compañía en el hogar no iban a ser menos. «En los últimos años estamos atendiendo a muchos reptiles, loros y otros tipos de animales exóticos», clarifica el responsable.

Por eso el doctor apunta a que el uso clínico del recién adquirido TAC no queda restringido solamente a esta categoría de animales. «Esperamos que pueda ayudar en el diagnóstico de enfermedades de todo tipo de animales, desde salvajes hasta los que se encuentran en los zoológicos».

El aparato y su instalación han conllevado un desembolso de 250.000 euros, aunque desde el hospital se espera que su rentabilización sea rápida. «En los últimos 5 o 6 años el uso de estos escáneres de rayos X se ha popularizado mucho». La intención es que cualquier cliente del centro tenga acceso económico al nuevo ‘juguete’. La corporación estadounidense General Electric es la artífice de dicho producto, similar en forma y tamaño a los existentes en Barcelona o Madrid.

La principal utilidad de este TAC es la obtención de imágenes del cuerpo animal para el posterior diagnóstico de enfermedades vasculares: todas aquellas que envuelvan a los grandes vasos internos del cuerpo, es decir, venas y arterias.

   
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Source: kiosco

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