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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

15/03/2020. Categoría: Noticias, Sin categoría
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  • Recomendaciones para su aplicación en el Ejercicio Profesional de la Veterinaria

En respuesta a la situación de alarma sanitaria creada por la expansión del COVID-19, el Gobierno de la nación ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través del cual se intensifican las medidas de seguridad hasta ahora adoptadas, y por el que se decreta el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, como reflejo de “… la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.”

Como principal medida de seguridad, el Real Decreto establece una severa limitación a la libre circulación de personas, contenida en el artículo 6º de dicha norma, que dice:

“Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.

  1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

b) Asistencia a centros sanitarios

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

d) Retorno al lugar de residencia habitual

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables 

f) Desplazamiento a entidades financieras 

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad 

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

  1. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 
  2. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades  sanitarias”

Por su parte, el artículo 16 del Real Decreto, establece la necesidad de garantizar el suministro alimentario, estableciendo:

“Artículo 16. Medidas para garantizar el suministro alimentario.

  1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados”

Tratándose de una situación de alerta sanitaria y tal como se desprende del precepto transcrito, parece que lo razonable es que, por razones de necesidad, los profesionales sanitarios sin excepción, continúen en el ejercicio de su actividad; primero, como se desprende de dichos preceptos, para prestar la debida atención sanitaria que la propia situación de alerta exige, y segundo, para adoptar las debidas medidas de seguridad alimentaria ante la prioridad establecida por el artículo 16º de garantizar el suministro alimentario.

De acuerdo con lo expuesto, los profesionales Veterinarios, cualquiera que sea el sector de actividad de que se trate – tanto clínica de pequeños animales, como los veterinarios de animales de producción y de équidos-, deben atender durante este estado de alarma los casos de urgencias en todas las especies animales, así como proveer de alimentación especial a mascotas, teniendo en cuenta la directa implicación que estas actividades tienen con la salud pública y la seguridad alimentaria.

Ahora bien, en el desarrollo de la actividad debe evitarse toda situación que favorezca el contagio del coronavirus, por lo que tendrán que observar las recomendaciones que la Organización Colegial Veterinaria viene realizando, porque si es importante llevar a cabo nuestra labor con la máxima excelencia, también lo es protegernos a nosotros mismos frente a la enfermedad y proteger al resto de ciudadanos.

Los Veterinarios como sanitarios y colaboradores con las autoridades en la aplicación de las medidas que se están adoptando en la crisis del COVID- 2019, debemos difundir mensajes de RESPONSABILIDAD y calma a los ciudadanos, y en especial de los propietarios de animales de compañía y renta; por una parte, reforzando la transmisión de los siguientes mensajes:

1)  No hay evidencia científica de que los animales domésticos padezcan o transmitan el coronavirus covid-2019.

2)   En ningún caso se va a desatender a aquellos animales que precisen asistencia veterinaria de urgencia.

Por otra parte, es necesario adoptar una serie de pautas de actuación en nuestra actividad profesional, que permitan compaginar la adecuada atención sanitaria en aquellos casos de estricta necesidad, con el respeto a las medidas de seguridad que exige una situación de alerta sanitaria como esta.

Como principio general de actuación, debe apelarse a la profesionalidad del veterinario para que actúe sobre la base de la evidencia científica y la buena fe, aplicando el sentido común para discriminar aquellos casos de imprescindible atención para salvaguardar la vida del animal y su bienestar, así como la salud pública.

Como pautas de actuación específicas pueden citarse las siguientes:

  • En centros veterinarios, consultorios, clínicas y hospitales, cualquier tipo de atención – casos de urgencia incluidos -, se realizará exclusivamente previa cita aceptada por el Veterinarios Responsable del Centro.
  • Se considerará atención de urgencia aquella que, por su carácter y progresión no pueda post ponerse para evitar dolor o sufrimiento del animal y siempre a criterio del profesional veterinario.
  • Los centros veterinarios tendrán a disposición de los propietarios el uso de dispensador con producto desinfectante.
  • Se deben evitar las acumulaciones de personas en la sala de espera, respetando escrupulosamente las distancias recomendadas. No permanecerán en la sala de espera más clientes de los que las dimensiones de la misma permitan, teniendo en cuenta las medidas de prevención recomendadas.
  • La puerta de entrada al centro veterinario permanecerá cerrada y se abrirá solo ante la llegada del cliente Se debe usar gel desinfectante para la higiene de manos al entrar y salir del centro.
  • Acompañará al animal al centro veterinario únicamente una sola persona, y evidentemente sin ser por positivo de COVID-19, ni con síntomas de sospecha de la enfermedad.
  • Se procederá diariamente a la desinfección de todas las instalaciones del centro así como cuando las circunstancias lo aconsejen.
  • El veterinario debe seguir rigurosamente las medidas de autoprotección siguiendo y recomendando las medidas de higiene generales, como higiene de manos, secuencia de colocación y retirada de EPI (cuando sea necesario), y limpieza y desinfección con los desinfectantes recogidos en los protocolos de cada Se recuerda que 5 minutos de contacto con desinfectantes de uso por el público en general, como la lejía o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de una lejía con concentración 40-50gr/litro preparada recientemente), son efectivos.
  • En los casos concretos de clínica ambulatoria – clínica de équidos o de otros animales de granja – se deben evitar aquellos desplazamientos que no tengan por objeto la atención de casos de especial urgencia o necesidad, así valoradas por el veterinario responsable, y siempre bajo cita previa.
  • Entre los actos excepcionados deberán estar aquellos que comprometan la vida de algún animal, o que eviten un sufrimiento inaceptable, y que impida su desplazamiento hasta el Centro Veterinario.
  • En lo concerniente a los saneamientos ganaderos, podrán seguir efectuándose si así lo estima el veterinario responsable, pero deberán ser reordenados por su prioridad, y espaciados de forma que se evite en lo posible la aglomeración de personal de la explotación y de personal veterinario, tanto para el manejo de los animales, como para las actuaciones clínicas o sanitarias propiamente dichas.
  • En relación a estos saneamientos ganaderos, se establecerá contacto previo con los responsables de los Laboratorios de destino de las muestras recogidas, para poder organizar la remisión de dichas muestras, en función de las capacidades de análisis de las mismas, por parte de los Laboratorios, que por las razones obvias del Estado de Alarma, estarán seguramente mermadas. A continuación se muestra el enlace de la Agencia de Gestión Agraría y Pesquera de Andalucía, donde aparecen los contactos de Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, así como de todas las OCAS. https://www.juntadeandalucia.es/agenciaagrariaypesquera/portal/web/pr incipal/centros

IMPORTANTE: Al realizar desplazamientos tanto para atención ambulatoria como para la simple asistencia al Centro Veterinario, es recomendable ir provisto del carnet profesional, con objeto de acreditar la condición de profesional sanitario.

Sevilla, 15 de marzo de 2020

CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS

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